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atras Seguro de daños decenales

La obligatoriedad de suscribir el seguro Decenal de Daños, nace a raíz de la entrada en vigor, el 6 de Mayo de 2000, de la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999 de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación.  
Con la entrada en vigor de esta Ley, ha nacido la responsabilidad de todos los intervinientes durante el proceso de construcción, dejando de ser responsables de los daños sufridos por la edificación, únicamente el contratista y el arquitecto, tal como establece el articulo 1591 del Código Civil.
La legislación prevé que se indemnicen o reparen los daños, independientemente del proceso de búsqueda de responsabilidades y solvencias. Por tanto es necesario que el valor asegurado se corresponda con el valor de reposición del bien en cada momento, lo que requiere la actualización del capital asegurado en base a un índice de referencia, siendo el aceptado el IPC.
La obligatoriedad de la contratación corresponde únicamente al resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen y afecten a la cimentación, los soportes las vigas los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio; y durante un plazo de diez años, desde el momento que se efectúa la recepción del edificio, por el promotor de manos del contratista del mismo.
También deberá tenerse en cuenta, que la Ley obliga a responder al contratista de la obra, durante un año de los daños sufridos por defectos o vicios  de construcción que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras; así como durante tres años de los daños sufridos por defectos o vicios de los elementos constructivos o de las instalaciones, que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad exigidos por la propia Ley. El aseguramiento de estos daños no resulta obligatorio de acuerdo con la Ley, pero se pueden garantizar mediante un seguro trienal de daños.

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