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José Ramón
Muñiz Rodríguez Autorización D.X.P.F.T. GF-028 Valle Inclan, 9-2ª planta of. F 32004 Ourense Tlf.- 988391474 Fax 988391061 correo.- jose@mzseg.com |
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Seguro de caución |
El seguro de caución viene definido por el artículo 68 de la Ley de Contrato de Seguro:
“Artículo 68: Por el seguro de caución el
asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de
sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a t,itulo de
resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los
límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el
asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro." La necesidad de este seguro viene determinada por la Ley de Contratos con las Administraciones Publicas, en la que se fijan las garantías a prestar por las empresas para contratar con las Administraciones Publicas y se establecen como formas válidas de constitución de la garantía: el depósito en efectivo o valores, el aval bancario y el contrato de seguro de caución. La disposición Adicional segunda de la Ley 30/95, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, equipara el seguro de caución con el aval bancario como formas de garantía ante la Administración: |